VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES demandados en la presente causa al ciudadano: RIGO BERTO ANGULO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.224.530, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio por la Empresa Mercantil UNION DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY, en consecuencia cumplida la finalidad del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Se ordena mediante oficio, su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Sup.....