En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la Inhibición planteada por la abogada JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, Juez provisorio del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana LEAL LEAL YULEISI NAOBIS, signado bajo el Nº 3C-13.786-10, de la nomenclatura de ese Juzgado.
SEGUNDO: Admite como medio la prueba documental las copias certificadas de la decisión dictada por su persona el 14 de marzo del 2011, como Juez Tercero (3°) de Primera Instancia de Control del área Metropolitana de Caracas, y por considerar esta Sala que la misma es útil, necesaria y pertinen.....