Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasáy, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La extemporaneidad por retardado, del escrito de contestación a la demanda consignado por la parte demandada en fecha 04 de marzo de 2011, siendo la contestación oportuna la consignada en fecha 25 de febrero de 2011. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en la demanda el requisito previsto en el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por propuesta por el ciudadano ALEJANDRO TARBAY ASSAD contra el ciudadano EDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, a quien se condena a lo siguiente:
"1) Cumplir el contrato de arrendamiento suficienteme.....