Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 15 de marzo de 2013, que escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.