Referente al punto "8)", del mismo "CAPÍTULO PRIMERO", denominado "DE LA PRUEBA DOCUMENTAL", del referido escrito de pruebas, mediante el cual el recurrente promueve "Informe Técnico presentado por el Topógrafo Ennio Solórzano de fecha 25 de noviembre de 2001", éste Tribunal niega su admisión por los fundamentos expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, que resolviera la impugnación planteada, y así se decide.