Vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos RENE JUVENAL KANZLER MISLE y SUSAN DEL VALLE VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.128.231 y V-16.268.079 respectivamente y de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio YARITZA NOHEMY CASTILLO GOMEZ y NAYMIG ROJAS DURANT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 142.821 y 142.854 respectivamente., désele entrada a la misma. Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos RENE JUVENAL KANZLER MISLE y SUSAN DEL VALLE VARGAS , antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Quince (15.....