DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 9 de octubre del año 2013, por la ABG. JUDITH TRILLO, Defensora Pública Nonagésimo Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano DOS SANTOS ALVES JUAN, en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diaríces.....