es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001), la cual fue debidamente participada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil uno (2001), mediante Oficio No 985-01, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"...Un inmueble con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurias en el existentes y las que llegaren a existir en el futuro, construido por una parcela de terreno identificado como lote A, ubicado en la calle Santa Rosa de la Ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.718,28 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NO.....