Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta los abogados Rafael Ernesto Pichardo Bello y Joanly Aracelis Salaverría Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.60 y 89.543 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional, de este domicilio, creado por Ley de fecha 08 de septiembre de 1938 y actualmente regido por Ley de fecha 07 de mayo de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.419 de esa misma fecha, contra el ciudadano .....