DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por los abogados Francisco Santana Núñez, Pedro Velásquez Zerpa y Brenda Tarifa Cabrera inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.837, 98.424 y 142.312, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad anónima mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
2. EL ABANDONO DEL TRÁMITE y por tanto terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional, en los términos expuestos anteriormente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Trib.....