SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA que declara desistido el procedimiento, por aplicación de la consecuencia Juridica Prevista en el Artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue publicada y agregada al expediente oportunamente el dia 07-04- 2014, dejandose expresa constancia que esta anotación se hace en el día de hoy, en virtud de que me reincorpore a mis a ctividades como Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa fecha y no tuve acceso al Sistema Iuris 2000, ya que no se actualizaba el cambio de ponencia de Juicio a Sustanciación.