Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En consideración a los preceptos fijados en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que la nulidad y reposición no podrán ser acordadas ‘si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado’ y en este supuesto, la sentencia que hubiere compuesto la controversia entre las partes en forma ajustada a derecho, y que no sacrifique ese objetivo por la omisión de formalidades no esenciales. SEGUNDO: Se ordena que en la presente causa, se debe seguir el curso que ya se le había otorgado en cumplimiento del debido proceso, y en garantía del principio de la cosa juzgada, vale decir, cierre informático y archivo del expediente. .....