V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 74.165, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ELLOS SE VISTEN SOLOS, C.A, contra la abogadaISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUÍ, en su condiciónde Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio de Desalojo de Local Comercial (Incidencia de Recusación), contenido en el expediente signado con el Nro. T4M-M-2996-2024.....