Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL ALEGATO DE FALTA DE CUALIDAD PASIVA DE LA DEMANDADA, por haberse alegado de manera extemporáneo por retardado, antes explicado en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS titular de la cédula de identidad N° V- 8.788.826, actuando en nombre propio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.706 por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), contra la sociedad mercantil FERRETERÍA DOÑA CAROLINA, C.A., con Registro de Información Fiscal Número J-306802266, con últimos registros de actas de asambleas de fecha 23 de enero de 2013 y de fecha 13 d.....