Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO:CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2024, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Juez, y en consecuencia, queda extinguido el proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su oportunidad a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta oblig.....