En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, ordenó al notificado el cese de las perturbaciones a la posesión de servidumbre de paso a favor de la Sociedad Mercantil Constructora Amaranta, C.A., y en tal sentido la Junta de Condominio deberá permitirle a la parte actora el disfrute de los derechos que plenamente le corresponden en virtud del o de la servidumbre de paso.