En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República y ante tal circunstancia, ordenó al notificado el bloqueo de la suma de Cuatro Millones Seiscientos Noventa Mil Setecientos Veintitrés bolívares con Cincuenta céntimos (Bs.4.690.723,50) y a solicitud de la parte actora, declaró EMBARGADO EJECUTIVAMENTE dicho monto de la referida cuenta corriente y en consecuencia ordenó la elaboración del cheque de gerencia por dicho monto a nombre del Juzgado Comitente. En este estado, fue presentado por el subgerente del banco el cheque de gerencia Nº 45205325 a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua por la cantidad antes mencionada.