Vista la exposición de ambas partes este tribunal por señalamiento expreso de la parte actora y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada preventivamente la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.343.662,31)