Esta juzgadora por todos los razonamientos antes expuestos Declara: Remitir el original de este expediente al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de su ejecución. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 1,2,5,6, 9 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio y Notifíquese a las partes.