Este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; dándole efecto al presente acuerdo de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este acto