Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, POR: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), efectuado por la Empresa DISTRIBUIDORES LACTEOS EL TRANQUERO "66" C.A., antes identificada, en contra de la Empresa SUMINISTROS VARIOS Compañía Anónima, arriba identificada, por haber transcurrido en el caso de Autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período de algún acto de procedimiento.
P.....