de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, MARIA LUONGO PORTUESE y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee "PORTUOSE", deberá leerse: "PORTUESE" como real y legalmente corresponde. Igualmente será rectificada la fecha de nacimiento, donde se lee dos (02) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957), deberá leerse doce (12) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957).-
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