En consecuencia, por todo lo antes señalado y por cuanto, se ha dejado de cumplir una formalidad esencial para su validez y a los fines de corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso y no crear ambigüedad, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, declara: PRIMERO: Se deja sin efecto parcialmente el auto de admisión de la demanda de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), es decir, deja sin efecto solo respecto a la persona .....