se declara CON LUGAR, la demanda interpuesta. Se MODIFICA la sentencia recurrida en el sentido de que se declara la Reivindicación a favor del ciudadano RAMON ALEJANDRO ESPINOZA MEDINA, no así a favor del tercero JOSE RAUL SOTILLO, toda vez que la Tercería Adhesiva intentada tuvo por finalidad sostener las razones del actor para ayudarle a lograr el mejor éxito en la causa, en consecuencia, si el tercero pretendía que se le reconociera el derecho de propietario actual sobre el inmueble y por ende la Reivindicación a su favor debió intentar la demanda de tercería consagrada en el numeral 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y no el tipificado en el numeral 3° del mismo artículo. se condena igualmente en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de procedimiento civil por haber sido totalmente vencida.