Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción incoada por la ciudadana Edilfa Narcisa Rodríguez Florencia contra la Sociedad Mercantil Inversiones V.R. 2014, C.A.; en consecuencia se revoca el acta de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo vez que la misma es contraria al orden publico laboral.