Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara el ciudadano PABLO CASILDO CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.759.615, contra la Entidad de Trabajo IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS, F. HAAS & CIA. SUCRS., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27/12/1951, bajo el Nº 1009, Tomo A-4; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle al ciudadano supra identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.