este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la entidad de trabajo INGENIERO & ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LAURA DEL VALLE CHAVIEDO HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 176.783, el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor del ciudadano NEUDIS CORZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.496.724, en el lapso establecido para ello.