PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, interpuesta por la abogada en ejercicio NANCY LEON A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.686, en representación del ciudadano PEDRO MARTIN CARREÑO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.846, con domicilio procesal en la Calle Bermúdez, Centro Comercial Plaza, piso 03, oficina 03, de la Ciudad de Maturín estado Monagas.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria e.....