Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Esta juzgadora como garante de la constitucionalidad y controladora de la actividad del Ministerio Público, y luego de haber oído la solicitud de la fiscalía Octava del Ministerio Público, el cual precalifica el hecho narrado como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, toda vez que las Actas Procesales consta Informe Medico Alterno, tal como lo exige el legislador al establecerlo en el artículo 35 de la Ley Especial, observando que la victima no compareció a la Audiencia Especial de Detenido, tomando en consideración el acta policial de a.....