Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el abogado JAVIER E. RUAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO ARREAZA ALMENAR, identificados en el encabezado del presente fallo, fundamentadas en los ordinales 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 357, en concordancia con el artículo 274 del Código de Proce.....