DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos NEOMAR LEAL PEÑA y MARIA LAURA HOYLE PETIT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.339.329 y V- 16.643.938, respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 22 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 202, tomo VI, del año 2012, inserta al folio 05 de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Publíquese, re.....