III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda por Abstención interpuesta por los abogado WILLIAN GUSTAVO URIBE y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.049 y 163.998, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad N° 12.623.572, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).