Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha Jueves 25 de mayo del 2023, entre los ciudadanos ROSSELYN GABRIELA SOLIS BERMUDEZ y FERNANDO SIMÓN ALVAREZ VILLAMIZAR., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-22.949.156 y V-21.465.394, respectivamente, con el carácter de padres de los niños:(Se omite identidad según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Edad: 12 y 6 años respectivamente. Relativa a la obligación de manutención de mencionado(s) niño(s). Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite.
Este digno .....