Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HEGEL ALBERTO BORRERO ARIZA, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO, Colombiano, de estado civil Soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1987, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: BARRANQUILLA COLOMBIA (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pena ésta que habrá de .....