En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GUEVARA CORONIL y TRINIDAD NATHALIE OROPEZA DE GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.099.063 y V-10.458.284, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta con el Nº S/N, de fecha 18 de Agosto del año 1989. De igual manera, procédase el .....