éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del fallecido: ANTONIO ALONSO VÁZQUEZ, quien era Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.107.708 a los ciudadanos MIRIAM YOLANDA GÓMEZ DE ALONSO, FEDRA DEL CARMEN ALONSO GÓMEZ Y ANTONIO II ALONSO GÓMEZ Venezolanos, casada, soltera y soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.377.134, V-12.000.562 y V-12.123.843 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.