Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: CARLOS ELIAS VILLASANA CEBALLOS Y YAJAIRA COROMOTO APONTE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.052.142 y V-11.053.127, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Veintiuno (21) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, como se evidencia del acta inserta bajo el Nº 78, año: 1.996,en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la Ju.....