Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: SILVA DE DELGADO ANA AYARID Y DELGADO CASTRO FRANCISCO ELEAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.478.065 y V-11.050.300, respectivamente.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Veinticuatro (24) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 15, año: 1.995, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima.....