En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo estatuido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al ciudadano MODESTO PLAZA ACOSTA (ya identificada), la entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, PLACA AEP37X, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC20Z26V306454, SERIAL DE MOTOR 26V306454, MARCHA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2006, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y así se decide. Notifíquese de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron boletas de notificación números _________________.
La Secretaria
Solicitud 6C-SOL-510/07