Admitida como ha sido la demanda interpuesta por el ciudadano MELQUIADES RAMON GUZMAN, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. 616.494, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA EMERALDA GOLDCHEIDT VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 101.042, este Tribunal a los fines de resolver sobre la solicitud de medida de Secuestro, está en el deber isoslayable de analizar en cada caso particular si concurren los requisitos sine qua non de procedencia, con efecto, se ha establecido que para la procedencia de las medidas cautelares requiérase del cumplimiento estricto de lo pautado en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto verificar que estén llenos los extremos a que se contrae el Artículo 590 Ejusdem, vale decir:
1) El peligro de infructuosidad del fallo, conocido comúnmente como Periculum in Mora, esto es el fundado temor de que el fallo quede ilusorio en su ejecución, o que no pueda reparar daños colaterales m.....