En virtud de lo anteriormente dicho y en atención de la actuaciones que fueron expuestas, este Tribunal considera que no tiene nada que decidir, debido a que la causa esta suficientemente sentenciada y resuelto el conflicto planteado, así como considera inútil reponer la causa a estado señalado por el Tribunal de Municipio, por cuanto la accionada estaba suficientemente informada de las resultas de la apelación y no ejerció sus recursos en su debida oportunidad.
En tal sentido, el Tribunal de Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial, deberá continuar con la ejecución del fallo.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.
El Juez,
Abog. Héctor Castellanos Aular
El Secretario,
Abog. Carlos Valera
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio.
El Secretario,
Abog. Carlos Valero