Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, y al Registrador Principal, Maracay, Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana Isabel cecilia Candiales, a fin de que se escriba su el nombre de su padre de manera correcta, así: donde dice: ONISK, debe decir.....