En virtud de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo alegado siendo que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta al ciudadano "YVAN CARBAJAL" lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto "IVÁN CARVAJAL" Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-