Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CHERRY JEAN HURTADO PEÑALOZA y BERTA COROMOTO LISTA PIÑA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.318.447 y V-18.701.480, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INES BELEN MHASMUD LUNA. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua, en fecha 31 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nº 372, Folio 172, Tomo 2, Año: 2003.
No procrearon hijos.
No adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este .....