V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por las abogadas LUISA PÉREZ RIVAS Y CARMEN D. RENGIFO contra la ciudadana CARMEN MARCANO DE FLORES, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara QUE LAS ABOGADAS LUISA PÉREZ RIVAS Y CARMEN D. RENGIFO, tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de Abogados. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagarle a la parte actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales.
SEGUNDO: Se ordena la ind.....