DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas y del análisis realizado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación realizada por la apoderada de la parte demandante abogada IVANOVA MENESES SEGUNDO: Se ratifica, el informe de experticia complementaria del fallo presentado por la LIC. CRISTINA DEL VALLE PASERO. El monto total a cancelar por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ALL IRON, C.A. al ciudadano ALIXIS EDUARDO ROMERO, es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 66/100 (BS. 374.900,66), conforme a la revisión de la misma. TERCERO: Queda establecido el monto de honorarios profesionales a la experta contable impugnada LIC. CRISTINA DEL VALLE PASERO es el monto de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTGOS (Bs. 1.....