DISPOSITIVA.-
En vista de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este juzgado único de juicio en materia de violencia de genero del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo referido en el artículo 365 ejusdem, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 346 ibidem, y dando cumplimiento a los requisitos regulados en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOEL ANDRES LANDAETA, cedula V-13.689.277, venezolano, mayor de edad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO y CUATRO (04) MESES, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOEL ANDRES LANDAETA, ya identificado, del pago.....