En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional autónomo, intentada por la JUNTA DE ENEFICIENCIA PULICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS "LOTERIA DE ORIENTE", creada mediante decreto N° G-008-2015, de fecha 21 de enero de 2015, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Monagas e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-20008804-4, debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados Edilberto Natera y Karina Gómez, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 47.548 y 149.405, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DATOS INTEGRADOS DINSA, S.....