Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha Jueves 25 de mayo del 2023, entre los ciudadanos ALIOSKA ANDREA TORRES BURGOS y MAIKER EDUARDO CENTENO LAMAS., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-23.520.749 y V-17.986.177, respectivamente, con el carácter de padres de los niños: (Se omite identidad según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Edad: 8 años, 5 y 4 años respectivamente. Relativa a la obligación de manutención de mencionado(s) niño(s). Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite.
Este digno t.....