En el día hábil de hoy ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados MERCEDES BENGUIGUI Y NEUMAN CUELLAR. Inscritos en el IPSA bajo los N° 24.956 y 26.809; en su carácter de apoderados de la empresa demandada según se desprende de instrumento poder que presentan en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 1.....